Como es bien sabido, los trabajos de minería comportan importantes riesgos para quienes los desempeñan, siendo necesario un estricto cumplimiento de las normas de seguridad para garantizar la debida protección de la población trabajadora que presta servicio en el sector.
Una de las situaciones que más peligrosidad puede entrañar dentro de las tareas que se desarrollan en la minería es el desarrollo de actividades subterráneas con presencia no controlada de gases tóxicos. A modo orientativo, dentro de los principales peligros vinculados a estos a que pueden estar expuestos trabajadoras y trabajadores del sector se encuentran los de explosión, incendio, y, asfixia o intoxicación.
Teniendo en cuenta que todos ellos, en caso de materializarse, pueden derivar en resultados graves, muy graves o mortales para la salud o la vida de las personas se hace necesario contar con normativa actualizada que permita un riguroso control de las condiciones de trabajo para evitar precisamente la materialización de daños derivados del trabajo.
Por ello, recientemente se ha publicado una Orden Ministerial (Orden TEC/1146/2018, de 22 de octubre, publicada en BOE de 30 de octubre de 2018) destinada al control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas, que:
- Aprueba la instrucción técnica complementaria 04.7.06 “Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas”.
- Actualiza el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Mejora las disposiciones específicas existentes relativas a la concentración límite de gases en actividades subterráneas.
- Tiene en consideración el peligro que suponen los humos y gases de escape de maquinaria accionada por motor de combustión interna, los cuales desde el año 2012 están considerados como cancerígenos por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer.
- Establece las concentraciones límites de hidrógeno y otros gases inflamables o explosivos contenidos en la corriente de aire en minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión.
- Pretende favorecer la integración de la vigilancia de la salud en la planificación de la actividad preventiva, desarrollando particularidades sobre los reconocimientos médicos y los protocolos sanitarios aplicables a quienes trabajan en las citadas actividades subterráneas.
Este aspecto es fundamental, ya que la vigilancia de la salud es una herramienta clave para poder detectar precozmente cualquier alteración de la misma en quienes trabajan en el sector y adoptar medidas que eviten su agravamiento o el desarrollo de enfermedades profesionales relacionadas con el trabajo.
En definitiva, mediante esta orden se actualiza al progreso técnico la base legal mínima para la adecuada protección frente a los riesgos para la salud debidos a la exposición a gases tóxicos, los cuales han dejado un largo reguero de muertes en el sector minero a lo largo del tiempo. Desde USO consideramos positiva esta normativa y entendemos que será necesario también promover y vigilar su correcta aplicación para que las trabajadoras y trabajadores del sector puedan realizar sus tareas en condiciones seguras.
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